Secretaría Ejecutiva

Es un organismo público, descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión, tiene su sede en la ciudad de Morelia. Cuenta con estructura operativa para la realización de sus atribuciones, objetivos y fines. Realiza apoyo técnico del Comité, a efecto de proveerle la asistencia técnica para el desempeño de sus atribuciones; además, tiene a su cargo la administración, operación y funcionamiento de los recursos humanos, económicos y materiales que se requieran para el Sistema Estatal.

Sistema Estatal Anticorrupción

El Sistema Estatal Anticorrupción se integra por dos órganos colegiados: el Comité Coordinador y el Comité de Participación Ciudadana, así como por dos órganos técnicos, que son la Comisión Ejecutiva y la Secretaría Ejecutiva.

Comisión Ejecutiva

La Comisión Ejecutiva está integrada por: El Secretario Técnico y El Comité de Participación Ciudadana, con excepción del miembro que funja en ese momento como Presidente del mismo.

La Comisión Ejecutiva tiene a su cargo la generación de los insumos técnicos necesarios para que el Comité realice sus funciones.

Comité de Participación Ciudadana

El Comité de Participación Ciudadana, o CPC, contribuye al cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador, y es la instancia de vinculación con los ciudadanos, las organizaciones de la sociedad civil y la academia.

Este Comité está integrado por cinco ciudadanos de probidad y prestigio, que se destacan por su contribución a la transparencia, rendición de cuentas o combate a la corrupción.

Comité Coordinador

Es la instancia administrativa encargada de la coordinación y seguimiento del Sistema Estatal en su conjunto. Entre sus facultades, se encuentran: Diseñar políticas públicas anticorrupción, Proporcionar datos e información a la Plataforma Digital Estatal, Recibir y canalizar, a través de la Secretaría Ejecutiva, las denuncias ciudadanas en materia anticorrupción.
  • Secretaría Ejecutiva

    Es un organismo público, descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión, tiene su sede en la ciudad de Morelia. Cuenta con estructura operativa para la realización de sus atribuciones, objetivos y fines. Realiza apoyo técnico del Comité, a efecto de proveerle la asistencia técnica para el desempeño de sus atribuciones; además, tiene a su cargo la administración, operación y funcionamiento de los recursos humanos, económicos y materiales que se requieran para el Sistema Estatal.
  • Sistema Estatal Anticorrupción

    El Sistema Estatal Anticorrupción se integra por dos órganos colegiados: el Comité Coordinador y el Comité de Participación Ciudadana, así como por dos órganos técnicos, que son la Comisión Ejecutiva y la Secretaría Ejecutiva.

  • Comisión Ejecutiva

    La Comisión Ejecutiva está integrada por: El Secretario Técnico y El Comité de Participación Ciudadana, con excepción del miembro que funja en ese momento como Presidente del mismo.

    La Comisión Ejecutiva tiene a su cargo la generación de los insumos técnicos necesarios para que el Comité realice sus funciones.

  • Comité de Participación Ciudadana

    El Comité de Participación Ciudadana, o CPC, contribuye al cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador, y es la instancia de vinculación con los ciudadanos, las organizaciones de la sociedad civil y la academia.

    Este Comité está integrado por cinco ciudadanos de probidad y prestigio, que se destacan por su contribución a la transparencia, rendición de cuentas o combate a la corrupción.

  • Comité Coordinador

    Es la instancia administrativa encargada de la coordinación y seguimiento del Sistema Estatal en su conjunto. Entre sus facultades, se encuentran: Diseñar políticas públicas anticorrupción, Proporcionar datos e información a la Plataforma Digital Estatal, Recibir y canalizar, a través de la Secretaría Ejecutiva, las denuncias ciudadanas en materia anticorrupción.

Sistema Estatal Anticorrupción

Antecedente normativo a nivel nacional

La corrupción es un problema complejo, multidimensional que afecta a las instituciones democráticas, desacelerando el desarrollo económico y contribuyendo a generar inestabilidad política y social.

Ante ello, en las últimas décadas México ha experimentado un proceso de transformación normativa con el involucramiento de los diferentes órdenes del gobierno mexicano, actores políticos, académicos, especialistas y sociedad civil, encaminados a impulsar acciones en materia de transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción.

En este sentido, la reforma constitucional de 2015 en materia anticorrupción, sienta las bases para la existencia del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) que distribuyó nuevas responsabilidades a los órganos existentes, fortaleciendo la coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno con la finalidad principal de establecer una coordinación entre las diferentes instancias del gobierno y la propia sociedad encaminadas a luchar contra la corrupción.

Precisamente en la exposición de motivos de la reforma, se estableció que el combate a la corrupción debe ser atendido desde la ley fundamental como una facultad concurrente, ya que así se insertará dentro del contexto del federalismo cooperativo, en la que existirá -como en el caso de la seguridad pública y otras materias- la obligación constitucional para todas las instancias de gobierno de coordinar esfuerzos para la consecución de un fin común que es abatir y prevenir la corrupción en el Estado mexicano.

Así, se incorporaron en la base constitucional reformas a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015, fundamentalmente al Título Cuarto, en el que se establece un nuevo esquema de responsabilidades administrativas a los servidores públicos y en su caso, a los particulares que participen en la comisión de faltas administrativas, modificándose la competencia en su conocimiento; se fortalecen las facultades de fiscalización; se adecúa el ordenamiento jurídico penal para tipificar delitos relacionados con hechos de corrupción, entre otras.

Particularmente se destaca la reforma al artículo 113, por el que se crea el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), como una instancia coordinadora de las autoridades de todos los órdenes de gobierno, y articuladora de políticas y mecanismos en la lucha contra la corrupción.

De esta forma, se concibió el SNA, con un Comité Coordinador de las autoridades competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de los recursos públicos; de tal modo que en su integración concurren diversos servidores públicos y un representante de la sociedad. Entre los primeros se encuentran los titulares de la Auditoría Superior de la Federación, de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, de la Secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno, el Magistrado Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa, el Comisionado Presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, un representante del Consejo de la Judicatura Federal; y el representante de la sociedad, que será un integrante del Comité de Participación Ciudadana.

Para materializar esta reforma Constitucional, en el régimen transitorio se mandató tanto al Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias, expedir ciertas leyes y la modificación a diversos ordenamientos jurídicos para lograr la articulación plena del Sistema.

Atento a ello, el 18 de julio de 2016, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las siete leyes secundarias que complementan al Sistema Nacional Anticorrupción. Cinco leyes en materia administrativa y dos en materia penal que consisten en las siguientes:

  • Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. Ordenamiento que se creó para establecer las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México para el funcionamiento del SNA; a fin de permitir la articulación de esfuerzos hacia el objetivo de prevenir, combatir y sancionar la corrupción.
  • Ley General de Responsabilidades Administrativas. También es una ley nueva que establece las competencias de los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades, obligaciones y sanciones de los servidores públicos por los actos y omisiones en que incurran, y de particulares vinculados con faltas administrativas graves.
  • Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Tiene por objeto reglamentar los artículos 73, fracción XXIV, 74, fracciones II y VI, y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de revisión y fiscalización de cuenta pública; situaciones irregulares que se denuncien respecto a los ejercicios fiscales; la aplicación de las fórmulas de distribución, ministración y ejercicio de las participaciones federales; y el destino y ejercicio de los recursos provenientes de financiamientos contratados por los Estados y Municipios.
  • Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Ley que se creó para establecer la integración, organización, atribuciones y funcionamiento del nuevo Tribunal Federal de Justicia Administrativa, al que se le dotaron de competencias en la materia.
  • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se reformó para establecer el papel de la Secretaría de la Función Pública como parte fundamental del combate a la corrupción. Además, establece las funciones de esta Secretaría como parte del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.
  • Código Penal Federal. Se reformó para ser armonizado con el Sistema Nacional Anticorrupción, específicamente en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción.
  • Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Se reformó para establecer las funciones y atribuciones de la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción.

Específicamente por lo que se refiere a la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, es de desatacarse que se trata de una norma de orden público, de observancia general en todo el territorio nacional, cuyo objeto es establecer las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, para el funcionamiento del Sistema Nacional Anticorrupción. Mediante esta Ley se institucionalizaron los sistemas locales anticorrupción, estableciéndose la obligación de las entidades federativas de desarrollar su integración, atribuciones y funcionamiento, conforme a las bases que en la misma se establecen.

En su artículo Segundo Transitorio, se fijó el plazo de un año, para que las Legislaturas de las entidades federativas, expidieran las leyes y realizaran las adecuaciones normativas correspondientes, entre otras, las normas para la puesta en marcha de los Sistemas Locales Anticorrupción.

En términos generales, la reforma constitucional y legal tiene como propósito que las acciones en la lucha contra la corrupción no sean de forma aislada o fragmentada, sino a través de un sistema integral y articulado con las diversas instituciones que lo componen entre autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes para prevenir, detectar y sancionar las faltas administrativas y hechos de corrupción, así como optimizar la fiscalización y control de los recursos públicos.

Antecedente normativo a nivel estatal

En armonía con la reforma a la ley fundamental, el 13 de noviembre de 2015, se adicionó en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, el artículo 109 ter, que establece el Sistema Estatal Anticorrupción como la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

Este Sistema se instituye en la Entidad como eje central y pilar de las acciones que emprenda el Estado para prevenir, detectar y sancionar hechos de corrupción, en concordancia con el Sistema Nacional Anticorrupción.

Para lograr su articulación normativa y a fin de cumplir con las adecuaciones estatales en materia de corrupción, atendiendo a la Constitución y leyes generales, se expidieron nuevos ordenamientos y se reformaron otros para permitir principalmente la implementación y funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción, siendo los siguientes ordenamientos:

  • La Ley del Sistema Estatal Anticorrupción para el Estado de Michoacán de Ocampo (publicada en el POE 18/07/2017). Este ordenamiento se expidió con el objeto de establecer los principios, bases generales y de procedimiento, para garantizar que los Órganos del Estado implementen un Sistema Estatal Anticorrupción, se coordinen entre ellos y con el Sistema Nacional Anticorrupción, en lo que corresponda, para prevenir, investigar y sancionar las faltas administrativas y los hechos de corrupción.
  • La Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo (publicada en el POE 18/07/2017). Nuevo ordenamiento en el que se establecen los principios y obligaciones que rigen la actuación de los servidores públicos; las faltas administrativas graves y no graves, las sanciones aplicables a las mismas, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto; las sanciones por la comisión de faltas de particulares; se determinan los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas; y se crean las bases para que todo Órgano del Estado establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.
  • Se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Código Penal del Estado de Michoacán de Ocampo, para incorporar los delitos por hechos de corrupción (Reformas publicadas en el POE 18/07/2017).
  • También se realizaron reformas a la entonces vigente Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Michoacán.
  • Igualmente se emitieron reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, para dotar específicamente a la Secretaría de Contraloría de atribuciones para el combate a la corrupción en la administración pública estatal (Reformas publicadas en el POE 18/07/2017).
  • Recientemente, se expidió la nueva Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Michoacán de Ocampo (publicada en el POE el 29/03/2019), que regula el funcionamiento, organización y atribuciones de la Auditoría Superior de Michoacán como órgano técnico de fiscalización del Congreso, conforme al mandato constitucional;
  • Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Michoacán, reformada para considerar a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción (Reformas publicadas en el POE 18/07/2017)

En ese marco normativo - constitucional y legal - se inscriben los Sistemas Nacional y local que articulan el fortalecimiento de competencias de las diversas instancias públicas y de la sociedad para para prevenir y erradicar de forma eficiente la corrupción.

Estructura del Sistema Estatal Anticorrupción

El Sistema Estatal Anticorrupción, se ha instituido como la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

Este Sistema, atento a los numerales 7, 9 y 15, de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción para el Estado de Michoacán de Ocampo, se integra por dos órganos colegiados:

  • El Comité Coordinador, y
  • El Comité de Participación Ciudadana.

Además cuenta con dos órganos técnicos, que son:

  • La Comisión Ejecutiva, y
  • La Secretaría Ejecutiva.

Conoce más de la integración y funcionamiento de estos órganos